El actual esquema que combina el régimen de indemnización por despido para los contratos por tiempo indefinido, el seguro de desempleo organizado de acuerdo a criterios tradicionales y un amplio abanico de modalidades de contratación temporal promovida es ineficiente o inequitativo.
La sustitución de este esquema por un seguro de desempleo basado en una cuenta de capitalización individual implicaría un cambio modernizador muy importante, con efectos positivos sobre la generación de empleos y la cobertura del trabajador. Las definiciones sobre el nivel de aportes instrumentales relacionados con la gestión, representan factores de segundo orden frente a la trascendencia de aplicar un mecanismo de cobertura del desempleo con criterios más equitativos y eficientes. Las ventajas respecto al esquema tradicional, pueden agruparse en los siguientes puntos:
• Ganancias de productividad: se fomenta genuinamente la movilidad laboral facilitando la reasignación de la mano de obra hacia los empleos de mayor productividad.
• Mayor certidumbre y plena equivalencia entre los costos: en el esquema tradicional existen para el empleador costos altos e inciertos ya que dependen de factores no siempre controlados por la empresa. Sólo una parte de estas erogaciones son internalizadas por el trabajador como parte de su remuneración ya que la cobertura depende de factores que él tampoco controla. En definitiva, con el actual diseño existe una brecha entre el costo laboral esperado por el empleador y la remuneración esperada por el trabajador.
• Disminución de la litigiosidad: como consecuencia de que los fondos están disponibles independientemente de las causas que dieron origen a la extinción del contrato.
• Mayor solvencia para la empresa y el Estado: en el actual esquema en los momentos de crisis se presentan las mayores demandas financieras dificultando la reconversión y potenciando la crisis.
• Unificación del mercado de trabajo: al eliminar la segmentación distorsiva que generan las modalidades promovidas de contratos temporales.
• Simplificación de los mecanismos de contratación: al contemplar una única modalidad en sustitución del abanico complejo de modalidades actualmente vigente.
El Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación contiene, en líneas generales:
La sustitución de este esquema por un seguro de desempleo basado en una cuenta de capitalización individual implicaría un cambio modernizador muy importante, con efectos positivos sobre la generación de empleos y la cobertura del trabajador. Las definiciones sobre el nivel de aportes instrumentales relacionados con la gestión, representan factores de segundo orden frente a la trascendencia de aplicar un mecanismo de cobertura del desempleo con criterios más equitativos y eficientes. Las ventajas respecto al esquema tradicional, pueden agruparse en los siguientes puntos:
• Ganancias de productividad: se fomenta genuinamente la movilidad laboral facilitando la reasignación de la mano de obra hacia los empleos de mayor productividad.
• Mayor certidumbre y plena equivalencia entre los costos: en el esquema tradicional existen para el empleador costos altos e inciertos ya que dependen de factores no siempre controlados por la empresa. Sólo una parte de estas erogaciones son internalizadas por el trabajador como parte de su remuneración ya que la cobertura depende de factores que él tampoco controla. En definitiva, con el actual diseño existe una brecha entre el costo laboral esperado por el empleador y la remuneración esperada por el trabajador.
• Disminución de la litigiosidad: como consecuencia de que los fondos están disponibles independientemente de las causas que dieron origen a la extinción del contrato.
• Mayor solvencia para la empresa y el Estado: en el actual esquema en los momentos de crisis se presentan las mayores demandas financieras dificultando la reconversión y potenciando la crisis.
• Unificación del mercado de trabajo: al eliminar la segmentación distorsiva que generan las modalidades promovidas de contratos temporales.
• Simplificación de los mecanismos de contratación: al contemplar una única modalidad en sustitución del abanico complejo de modalidades actualmente vigente.
El Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación contiene, en líneas generales:
- Apertura para cada trabajador de una Cuenta de Capitalización de Antigüedad financiada con una contribución mensual a cargo del empleador calculada sobre la nómina salarial y gestionadas por las AFJP. Ese costo está más compensado por la eliminación de otras contribuciones y las erogaciones esperadas por pago de despidos.
- Obligación de abonar una indemnización única, en los supuestos de despido sin justa causa. Su monto será equivalente a uno o dos meses de sueldo conforme la antigüedad del trabajador. Así se atenúa cualquier deseo del empleador de producir despidos caprichosos sin costo, y penalizar el despido arbitrario cumpliendo de esta manera con la cláusula constitucional que así lo obliga.
- Creación de un sistema de prestaciones mínimas garantizadas, cuyo objetivo es brindar asistencia a determinado grupo de trabajadores despedidos, en cuyas cuentas de capitalización no se haya podido acumular lo suficiente como para asegurar una cobertura básica.
- Se tiende a eliminar las modalidades promovidas, revitalizando la vigencia del principio de indeterminación del plazo para los contratos laborales.
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