Artículos sobre la Administración de Recursos Humanos

Seguridad Social

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Como resultado de serias deficiencias organizativas, la seguridad social tenía negativos efectos sobre el funcionamiento del mercado de trabajo. El encarecimiento artificial del costo de la mano de obra desincentiva la generación de empleos e incentiva el fraude laboral.
Desde una concepción moderna la intervención del Estado en el mercado de trabajo a través de la seguridad social se justifica en tres tópicos básicos:

• La imprevisión que caracteriza a la conducta de muchos trabajadores frente a determinadas contingencias hacen recomendable que legalmente se regule un seguro con carácter obligatorio.
• La necesidad de introducir un componente de solidaridad cuando el nivel de ingresos del trabajador no le permita financiar íntegramente la prima del seguro social.
• Preservar una gestión eficiente de los recursos. Esto tanto cuando el Estado tiene directamente la responsabilidad de la administración, como cuando la gestión de los seguros recae en organismos privados y las responsabilidades son de carácter indirecto, teniendo a la generación de un contexto de competencia transparente.

Desde el punto de vista de la eficiencia y los incentivos a la formalidad, la alternativa más recomendable es tender a terminar de eliminar los sobrecostos, de manera que la totalidad de los aportes y contribuciones represente efectivamente salario diferido. Esto implica que son la contrapartida por el aseguramiento de las contingencias cubiertas.
Esta visión de la seguridad social no resulta necesariamente incompatible con componentes que garanticen mecanismos de solidaridad a favor de los trabajadores en situaciones más desventajosas. Sí lo es con las prácticas tradicionales de utilizar la declaratoria de la solidaridad para generar mecanismos que fomentan ineficiencias y amparan privilegios.
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Negociación Colectiva

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Los cambios estructurales que a vivido la Argentina en los últimos años y los desafíos que plantea la globalización, han obligado a las empresas a realizar un enorme esfuerzo para ganar competitividad y capacidad de adaptación. Esto implica, desde el punto de vista de las relaciones laborales, cambios en las formas de organización del trabajo (categorías, distribución del tiempo de trabajo) y en la estructura salarial.
En el esquema de negociación colectiva tradicional prevalecen prácticas que tuvieron una lógica funcional en el viejo esquema de organización económica, pero que son incompatibles con el objetivo de colocar a la negociación colectiva como un factor dinámico para la adaptación de las reglas bajo las cuales se desarrollan las relaciones laborales, y operar en forma efectiva como factor de protección del trabajador.
El efecto negativo de estas condiciones no es homogéneo sino que, tiene impactos diferenciales contribuyendo a profundizar la segmentación del mercado de trabajo.
La médula de la reforma es permitir ámbitos de negociación más descentralizados, abiertos a la participación de los actores directamente involucrados en el proceso productivo y con poder amplio para modificar los criterios aplicados en los niveles más centralizados.
No deja de ser relevante el problema de determinar quienes son las partes involucradas en el convenio colectivo. Ello tiene significativa importancia para precisar la validez del acuerdo celebrado y para determinar a qué trabajadores y empleadores obliga el convenio firmado.
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Solidaridad

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La dinámica que imponen la globalización y el cambio tecnológico exigen actualizar los criterios de administración de la responsabilidad solidaria aplicados en la legislación laboral.
El nuevo esquema en el tratamiento de la solidaridad debe computar la necesidad de garantizar simultáneamente seguridad jurídica con un tratamiento más limitado y preciso en la aplicación de la solidaridad.
En orden a orden a introducir los nuevos criterios, un punto clave es contemplar una visión más amplia e importante para las tradicionales empresas de servicios eventuales, convirtiéndolas en agentes de intermediación que, coordinadamente con las políticas activas gestionadas por el Estado, administren información y capacitación con el objetivo de facilitar la movilidad del mercado de trabajo y reducir los tiempos de búsqueda.
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Régimen de Extinción

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El actual esquema que combina el régimen de indemnización por despido para los contratos por tiempo indefinido, el seguro de desempleo organizado de acuerdo a criterios tradicionales y un amplio abanico de modalidades de contratación temporal promovida es ineficiente o inequitativo.
La sustitución de este esquema por un seguro de desempleo basado en una cuenta de capitalización individual implicaría un cambio modernizador muy importante, con efectos positivos sobre la generación de empleos y la cobertura del trabajador. Las definiciones sobre el nivel de aportes instrumentales relacionados con la gestión, representan factores de segundo orden frente a la trascendencia de aplicar un mecanismo de cobertura del desempleo con criterios más equitativos y eficientes. Las ventajas respecto al esquema tradicional, pueden agruparse en los siguientes puntos:

Ganancias de productividad: se fomenta genuinamente la movilidad laboral facilitando la reasignación de la mano de obra hacia los empleos de mayor productividad.
Mayor certidumbre y plena equivalencia entre los costos: en el esquema tradicional existen para el empleador costos altos e inciertos ya que dependen de factores no siempre controlados por la empresa. Sólo una parte de estas erogaciones son internalizadas por el trabajador como parte de su remuneración ya que la cobertura depende de factores que él tampoco controla. En definitiva, con el actual diseño existe una brecha entre el costo laboral esperado por el empleador y la remuneración esperada por el trabajador.
Disminución de la litigiosidad: como consecuencia de que los fondos están disponibles independientemente de las causas que dieron origen a la extinción del contrato.
Mayor solvencia para la empresa y el Estado: en el actual esquema en los momentos de crisis se presentan las mayores demandas financieras dificultando la reconversión y potenciando la crisis.
Unificación del mercado de trabajo: al eliminar la segmentación distorsiva que generan las modalidades promovidas de contratos temporales.
Simplificación de los mecanismos de contratación: al contemplar una única modalidad en sustitución del abanico complejo de modalidades actualmente vigente.

El Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación contiene, en líneas generales:

  1. Apertura para cada trabajador de una Cuenta de Capitalización de Antigüedad financiada con una contribución mensual a cargo del empleador calculada sobre la nómina salarial y gestionadas por las AFJP. Ese costo está más compensado por la eliminación de otras contribuciones y las erogaciones esperadas por pago de despidos.
  2. Obligación de abonar una indemnización única, en los supuestos de despido sin justa causa. Su monto será equivalente a uno o dos meses de sueldo conforme la antigüedad del trabajador. Así se atenúa cualquier deseo del empleador de producir despidos caprichosos sin costo, y penalizar el despido arbitrario cumpliendo de esta manera con la cláusula constitucional que así lo obliga.
  3. Creación de un sistema de prestaciones mínimas garantizadas, cuyo objetivo es brindar asistencia a determinado grupo de trabajadores despedidos, en cuyas cuentas de capitalización no se haya podido acumular lo suficiente como para asegurar una cobertura básica.
  4. Se tiende a eliminar las modalidades promovidas, revitalizando la vigencia del principio de indeterminación del plazo para los contratos laborales.
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