Artículos sobre la Administración de Recursos Humanos

La Prevención de Riesgos Laborales

Compartir:

Introducción

La prevención de riesgos laborales es un factor de gran importancia que todas las empresas deben de tener muy en cuenta en sus políticas. Es importante que los empleados trabajen de una manera segura.
Una mala situación en el trabajo puede causar enfermedades tantos físicas como psíquicas.
Para la prevención de los riesgos laborales relacionados con la salud física la empresa debe de reconocer todos los componentes del medio laboral que pueden ser peligrosos para el empleado, evaluarlos para ver el grado de su gravedad y tratar de evitarlos o solucionarlos.
Cuando una empresa cuida de sus trabajadores, éstos lo notan y tienen mayor motivación a la hora de trabajar y obtienen mejores resultados. Las empresas que se saltan las políticas de prevención de riesgos laborales tienen problemas legales, que a lo largo repercutirán en los resultados de la misma.

Historia y Evolución de la Prevención de Riesgos Laborales

La evolución de la Prevención de Riesgos Laborales la vamos a desarrollar desde la base en que cualquier actividad del trabajo debe ponderar no sólo la dignidad del trabajador y sus condiciones, sino también que no aporte ningún daño para su salud entendida tanto la ausencia de enfermedad como el bienestar físico, psíquico y social de quien lo lleva a cabo.
Desde un punto de vista histórico, la Prevención de Riesgos Laborales nace a partir de la Ley Benot de 1.873 y la Ley de Accidentes de Trabajo de 1.900. Surge así la necesidad de su regulación, puesto que, cada vez las relaciones de trabajo iban complicándose, tras la introducción de la máquina en el lugar de trabajo, el trabajo en fábrica, el incremento de la producción, ritmos de trabajo… Con la Ley Benot se regularon varias cosas, por un lado la limitación de edad de trabajar de los menores de 10 años en las fábricas, minas y fundiciones, y por otro, la jornada laboral y el trabajo nocturno hasta los 17 años para la mujer trabajadora, así como la exigencia de que las niñas fueran a la escuela hasta los 14 años.
Con la Ley de Accidentes de Trabajo se creó la definición de riesgo profesional.
Posteriormente se crea el Código de Trabajo de 1.926 que estableció la necesidad del empresario de adoptar medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
Destacar que ya en la Constitución de 1.931 se reguló directamente sobre esta materia.
Consiguientemente, se crea el Decreto Ley de 1.932 de Accidentes de Trabajo en la Industria, por el que se regula la obligatoriedad al empresario de dotar a los trabajadores de un seguro de accidentes por muerte e invalidez permanente.
Por otro lado, aparecen las enfermedades profesionales, reglamentado por la Ley de 13 de julio de 1.936.
En la época Franquista aparece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1.940. Se establecieron condiciones generales sobre qué protecciones y cómo debía ser la maquinaria y la obligatoriedad del trabajador de cumplir las normas.
En adelante:
  • Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en 1.944.
  • OMS (Organización Mundial de la Salud) en 1.946.
  • Servicios Médicos de Empresa en 1.956.
  • Ley de Accidentes de Trabajo en 1.956.
  • Nueva normativa sobre cuadro de enfermedades profesionales en 1.961.
  • Ley de Bases de la Seguridad Social en 1.963.

Marco Legal: Unión Europea y España

A partir de los años 90 del siglo pasado comienza a desarrollarse en los países del primer mundo todo un sistema normativo de carácter preventivo para que no se produzcan daños en los trabajadores a consecuencia del desempeño de sus tareas impulsado por un organismo internacional como es la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La OIT es un organismo especializado de la ONU creado en 1.919, integrado actualmente por 183 países y en el que están representadas tres partes: gobiernos, empresarios y sindicatos, en cuyo seno se discuten y se elaboran documentos relacionados con el mundo del trabajo. En 1.981 publica el Convenio 155, sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
La UE, ante la aplicación desigual por parte de sus países miembros de las directrices contenidas en el Convenio, edita una Directiva en 1.989 (89/391/CEE) con la finalidad de armonizar el desarrollo normativo referido a la seguridad y salud de los trabajadores en la actual UE, y de este modo restablecer la igualdad de las condiciones de competencia en el mercado.
Es esta Directiva europea de obligada trasposición al cuerpo legal de los países miembros, la que dará lugar en 1.995 a la promulgación de la norma básica en nuestro país: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1.995).
Otra de las grandes novedades de esta ley es la aplicación universal, es decir, se aplica a todos los trabajadores y sectores como norma mínima, incluidos los siguientes:
  • Trabajadores de las administraciones públicas.
  • Trabajadores de cooperativas.
  • Trabajadores de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Trabajadores de establecimientos militares.
  • Trabajadores de centros penitenciarios.

Fundamentos Teóricos: Prevención de Riesgos Laborales

Los riesgos laborales son el conjunto de enfermedades y accidentes que pueden producirse en el ámbito laboral.
La prevención de riesgos laborales es el conjunto de medidas adoptadas para disminuir los riesgos a los cuales están dispuestos los trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1.995) dice en su artículo 4: se entiende por riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorará la probabilidad de que se produzca y la severidad del mismo”.
El concepto de daño está explícitamente explicado en el artículo 4 3ª de dicha ley: “se consideran como daños derivados del trabajo, enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivos u ocasiones sufridas”.
En el ámbito laboral los trabajadores pueden perder su salud debido a los siguientes riesgos:
  • Riesgos físicos: son los elementos que se presentan en el puesto de trabajo, tales como el calor, la humedad…
  • Riesgos químicos: se trata de la manipulación de los agentes químicos, lo cual puede producir alergia...
  • Riesgos biológicos: se da en el trabajo con los agentes infecciosos.
  • Riesgos ergonómicos: son las posturas que tenemos cuando estamos trabajando.
  • Riesgos psicosociales: el exceso de trabajo, un mal ambiente…
También se consideran accidentes de trabajo los sucesos que no se han producido en el trabajo así como los accidentes que ocurren durante el trayecto habitual de casa al puesto de trabajo, accidentes ocurridos durante la actividad sindical y accidentes ocurridos con el motivo de socorro en el trabajo.
Los empresarios que se preocupan por la salud de sus trabajadores tienen que conocer y controlar muy bien los factores de riesgo de su empresa. Los factores de riesgo son aquellos que puedan poner bajo peligro la vida de los trabajadores. Los podemos agrupar en tres grupos:
  • Factores de seguridad en el trabajo: contiene todos los elementos que pueden provocar accidentes en el puesto de trabajo.
  • Factores de higiene industrial: agrupan todos los factores que pueden generar enfermedades derivadas del trabajo.
  • Factores de ergonomía y psicología: compone los elementos que se relacionan con las personas y el trabajo.
Para que las personas sufran los menores riesgos posibles se tienen que llevar a cabo las siguientes situaciones:
  • Evitar los riesgos en el trabajo.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el puesto de trabajo a la persona adecuada que posee las cualidades adecuadas para llevarlo a cabo.
  • Tener en cuenta la evolución de la tecnología para hacer los puestos más seguros.
  • Sustituir los elementos peligrosos por menos peligrosos.
  • Planificar actividades preventivas en el trabajo.

Costes empresariales

Una inadecuada gestión del sistema laboral puede traer muchos costes tales como: - Daños personales sufridos.
  • Daños materiales provocados.
  • Costes por paradas de producción.
  • Coste de sustitución.
  • Coste de adaptación al puesto una nueva persona.

Beneficios empresariales

  • Ahorro en no tener que gastar en los costes imprevistos.
  • Aumento de productividad y mejora del trabajo.
  • Mejora del clima laboral, lo cual lleva a una mejora en la producción.
  • Mejora de la calidad del producto o servicios.
  • Se evitan los conflictos y sanciones.
  • Mejora de la rentabilidad empresarial.

Beneficios para el empleado

  • Evita los riesgos que pueden dañar su salud.
  • La protección se extiende a su entorno inmediato, la familia no tiene costes adicionales.

Beneficios para la sociedad

  • Reduce los costes por externalidad (por la no prevención de riesgos).
  • Optimiza el correcto empleo de recursos productivos (materiales y humanos).
  • Reduce costes sociales debido a la no prevención.
Compartir:

0 comentarios:

Publicar un comentario

BUSCAR