¿Qué es el Mobbing o Acoso Psicológico en el Trabajo?
El término mobbing se utiliza para referirse al fenómeno de falta de respeto y de la no consideración del derecho a la dignidad del trabajador como elemento consustancial de la relación laboral.En la primera aproximación terminológica al concepto mobbing, el término correcto en castellano para designar el fenómeno del mobbing es el de acoso psicológico en el trabajo. Los términos acoso laboral o acoso en el trabajo, serían incompletos y generarían confusión con otras posibles situaciones de acoso, como el acoso sexual.
Podemos considerar el mobbing como un comportamiento continuo y deliberado de acoso u hostigamiento psicológico en el trabajo hacia una persona, ya sea mediante conductas, palabras o actitudes, que lesionan la dignidad o integridad psíquica del trabajador. Para que pueda considerarse como mobbing, debe tratarse de una conducta sistemática, repetitiva y reiterada en el tiempo, no de un ataque puntual.
El mobbing o acoso psicológico en el trabajo conlleva unos costes directos e indirectos muy elevados para las organizaciones empresariales, ya que no sólo se produce una disminución del rendimiento laboral por parte de la víctima, sino que además, generalmente trae como consecuencias un incremento de los accidentes laborales y/o la solicitud de una baja laboral.
Antecedentes Históricos sobre la Violencia en el Trabajo
A pesar de que el mobbing es un fenómeno tan antiguo como el trabajo por cuenta ajena, actualmente está considerado como un auténtico riesgo emergente, consecuencia del progresivo incremento que se está produciendo del mismo en las organizaciones empresariales y a las consecuencias que puede tener sobre la víctima.Históricamente, el fenómeno de la violencia ha sido objeto de numerosos estudios e investigaciones.
En el ámbito laboral, los primeros estudios realizados sobre el mobbing como violencia psicológica fueron los del psicólogo alemán Heinz Leyman que en el año 1.986 describió las consecuencias, sobre todo psíquicas, que presentaban las personas expuestas a un comportamiento hostil y prolongado en el tiempo, por parte de sus superiores o compañeros de trabajo.
El Mobbing en la Sociedad Actual
Actualmente en una sociedad como la nuestra, donde el centro de trabajo se convierte en un lugar muy importante, hoy en día pasamos la mayor parte del día en él. Por otra parte, las relaciones con los compañeros de trabajo adquieren especial relevancia y si bien lo más normal y deseable es mantener un trato cordial, amable y respetuoso, no siempre esto sucede así, sobre todo en aquellos trabajos en los que predominan las jerarquías y funciones, en aras a conseguir, casi inalcanzables índices de mejora de la productividad, mediante el progresivo aumento en las exigencias impuestas en los trabajadores, dando lugar a este tipo de riesgos psicosociales, entre los que se incluye el mobbing o acoso psicológico en el trabajo.En estas situaciones, en las que suele darse el mayor número de bajas laborales por depresión y entre éstas por mobbing. Este hecho, que además, es con mayor frecuencia denunciado por los medios de comunicación, lo que pone de manifiesto su incidencia y progresivo aumento en los últimos años es cada vez más alarmante.
Regulación Legal del Mobbing
Una mala organización del trabajador influye tanto en la salud física y psíquica del mismo como en su conducta en el trabajo, dando lugar a los denominados riesgos psicosociales, entre los que se encuentran los relacionados con la violencia en el lugar de trabajo y más concretamente con el acoso psicológico en el trabajo o mobbing.En España, cada vez más son frecuentes los casos de víctimas de acoso psicológico en el trabajo, sin embargo, la regulación legal sobre el mobbing en particular, y sobre los riesgos psicosociales en general, es muy escasa.
Por las informaciones de las que hemos dispuesto, sólo cuentan con normativa legal específica sobre estos fenómenos Suecia, Irlanda y Bélgica.
En España actualmente se carece de regulación legal específica sobre el mobbing, si bien en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en referencia al Reglamento de los Servicios de Prevención, se señala que deberán evaluarse en las condiciones de trabajo, cualquier característica que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, incluidas las relativas a su organización y ordenación.
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